RÉGIMEN PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

 

¡Conoce y empodérate!

Con la entrada en vigencia de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, a partir del 1 de enero de 2022, todos los contribuyentes de los regímenes simplificados anteriores, RISE y Microempresas en Ecuador forman parte automáticamente del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), siempre que cumplan con algunos requisitos.

En este artículo te explicaremos todo acerca del RIMPE y cómo puedes consultar tu calificación RIMPE en la página web.

¿Qué es el RIMPE?

Los regímenes simplificados tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario a pequeños contribuyentes. Son presuntivos por naturaleza, es decir, presumen la renta del contribuyente y establecen reglas simples para calcular el pago de impuestos. Algo que destacar es que las tasas de impuestos del RIMPE son progresivas, es decir, se incrementan para los contribuyentes que tienen más ingresos.

El RIMPE agrupa a los contribuyentes en dos grandes categorías:

RIMPE – Emprendedores

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta US$300.000,00 (al 31 de diciembre del año anterior).

RIMPE – Negocios populares

Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta US$20.000,00 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nota Importante: Son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

¿A quién no está dirigido el RIMPE?

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

Actividades relacionadas con contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).

Actividades profesionales, mandatos y representaciones.

Actividades de transporte.

Actividades agropecuarias.

Actividades de comercializadoras de combustible.

Actividades en relación de dependencia.

Rentas de capital.

Regímenes especiales.

Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.

Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a US$300.000,00 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sin actividad económica registrada.

¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir si pertenezco al RIMPE para negocios populares o para emprendedores?

Negocios populares: Deben realizar la declaración y pago anual fijo de US$60,00 que incluye el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los emprendedores: La declaración y pago del IVA se darán en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen. Además, de que la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta (IR) es según la frecuencia de sus ingresos brutos anuales más un tipo marginal que fluctúa entre el 0% al 2% de estos ingresos como se muestra en la siguiente imagen:

¿Qué debo hacer en cuanto a mis notas de venta/facturas?

De acuerdo con el reglamento de la ley, los contribuyentes sujetos al RIMPE para negocios populares deben emitir notas de venta. Por su parte, los contribuyentes sujetos al RIMPE para emprendedores deben emitir facturas y documentos complementarios como comprobantes de retención, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda.

Es importante que todos los comprobantes de venta deben contener la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE». Si el negocio utiliza facturas de papel, basta con un sello o impresión del texto mencionado. Para los negocios que usen facturación electrónica, la leyenda puede incluir en la información adicional del documento.

En la página web https://rimpe.ec/ puedes consultar tu calificación RIMPE.

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